Hay muchas clasificaciones sobre derechos humanos que nos pueden ayudar a entender sus alcances. Sin embargo, a veces al clasificarlos nos podemos confundir sobre cuáles derechos realmente tenemos y cuáles derechos están los Estados obligados a cumplir. Por ello, y como vimos en el punto anterior, los Estados tienen la obligación de reconocer, respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos
a todas las personas sin discriminación.
Sin embargo, para comprender ¿cuáles son esos derechos fundamentales?, se presenta esta clasificación basada en la esencia de estos derechos:
Derechos Personalísmos:
Vida: No sólo es el derecho a que no nos maten, sino el derecho a tener una vida digna, donde se nos respeten todos nuestros derechos.
Integridad personal: Tenemos derecho a no recibir tratos crueles o degradantes y a no ser torturados.
Honra y dignidad: Este derecho no sólo protege nuestra reputación, sino que nos permite tomar decisiones relacionadas con distintas áreas de nuestra vida libremente, tener un espacio de tranquilidad personal, mantener reservados ciertos aspectos de la vida privada y controlar lo que se difunde de nosotros.
Protección a la familia: La familia debe ser considerada un “elemento natural y fundamental” de la sociedad. Por ello, se reconocen varios derechos a la familia: el derecho a casarse y a fundar una familia, a la igualdad de derechos y deberes de los esposos.
Nombre: Tener nuestro propio nombre es indispensable para identificarnos y para ser reconocidos por la sociedad. Nuestro nombre debe ser registrado ante el Estado y así poder ejercer otros derechos.
Nacionalidad: La importancia de tener una nacionalidad es porque con ello podemos adquirir y ejercer nuestros derechos y responsabilidades frente a un país determinado.
Propiedad: El derecho de propiedad nos permite usar, gozar y disfrutar nuestros bienes.
Libertades Fundamentales:
Prohibición de la esclavitud:Nadie puede obligar a realizar un trabajo forzoso.
Libertad personal: Nadie puede retener a una persona contra su voluntad. Sólo por orden de un juez nos pueden detener, siempre y cuando se nos permita informar a nuestros familiares y abogado sobre la detención. Si nos condenan y hay un error de los jueces, nos deben indemnizar.
Libertad de conciencia y religión: Todas las personas tienen el derecho de profesar o no profesar cualquier religión, tanto de manera individual o colectiva, y de manera pública o privada.
Libertad de pensamiento y expresión: Todas las personas tienen derecho a buscar información y difundirla. También tenemos derecho a expresarnos en el idioma o lengua que escojamos.
Libertad de Asociación: Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales o de cualquier índole.
Circulación y residencia: Todos podemos circular libremente en el territorio del país en donde vivimos y podemos establecer nuestra residencia en el lugar que queramos.
Libertad de Sindicalización: Todas las personas trabajadoras tienen el derecho a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la protección y promoción de sus intereses. La libertad sindical conlleva el derecho a la negociación colectiva y al derecho a la huelga.
Garantías y Protección Judiciales:
Tenemos derecho de ir ante un juez y que de manera sencilla y rápida nos proteja cuando se nos afecte un derecho, que se investigue, condene y sancione a las personas responsables y, en su caso, tenemos derecho a una indemnización. También, tenemos derecho a la igualdad ante la ley, lo que significa que todas las personas tenemos derecho a que la ley nos proteja sin discriminación.
Derechos Políticos:
Tenemos derecho a participar activamente en los procesos de elección de nuestras autoridades nacionales y locales. También tenemos derecho a elegir y poder ser electos en los procesos para determinar nuestros líderes sindicales.
Derechos Económicos Sociales y Culturales:
Educación: El derecho a la educación debe entenderse en un sentido amplio, no limitándolo únicamente al acceso a la educación formal y tampoco a una garantía que el Estado debe asegurar únicamente a los niños, niñas y adolescentes, pues se trata de un derecho humano que, por definición, todas las personas, independientemente de su edad, pueden y deben exigir.
Salud:El derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no sólo a una atención médica oportuna y apropiada, sino también a todo lo que nos permite gozar de una buena salud, como por ejemplo, el acceso al agua potable y segura y al saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables y acceso a la educación e información relativa a la salud ocupacional.
Seguridad social: Es un derecho que todas las personas debemos gozar y se relaciona con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
Laborales: Los derechos laborales incluyen el derecho a un trabajo decente. Significa contar con la oportunidad de realizar un trabajo que sea productivo y que nos permita un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, en igualdad de oportunidades y trato para todas las mujeres y hombres. En el apartado V desarrollaremos más a fondo los derechos laborales.
Alimentación: Todas las personas tenemos derecho a alimentarnos con dignidad.
Podemos hacerlo comprando nuestros alimentos, que deben estar disponibles a precios razonables, o produciendo nuestros propios alimentos.
Vivienda: Se refiere a contar con una vivienda que tenga condiciones habitacionales dignas, es decir, un espacio adecuado y seguro que cuente con iluminación y ventilación.
Derechos de Solidaridad
Estos derechos permiten el desarrollo integral de toda la humanidad e incluyen la paz y convivencia pacifica, la protección al ambiente y el uso de los avances tecnológicos, entre otros.
En la clasificación antes descrita hay un deber de actuar por parte del Estado. No se puede concebir que en una democracia, el Estado desarrolle un papel de observador o que sea garante de derechos sin ejercer ninguna acción.
Por ejemplo, en el caso de las libertades fundamentales: religiosa, de asociación, personal, de reunión, de expresión, circulación, el Estado está obligado a regular su desarrollo y a poner algunas restricciones que sean necesarias en una sociedad democrática, únicamente para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos y/o libertades de los demás.