Tal y como lo define la OIT, la fuerza de trabajo agrícola comprende a las personas trabajadoras agrícolas asalariados, los agricultores por cuenta propia y las personas trabajadoras independientes. las personas trabajadoras agrícolas asalariados son las mujeres y los hombres que trabajan en la producción y la transformación primaria de productos agrícolas en pequeñas o medianas explotaciones agrícolas o en plantaciones. No son propietarios o arrendatarios de la tierra que trabajan y desempeñan su trabajo a cambio de algún tipo de remuneración, que puede incluir pagos en especie.
La OIT señala que las personas trabajadoras agrícolas asalariados por lo general no disfrutan de sus derechos laborales ya que reciben salarios muy bajos, no tienen estabilidad en el trabajo y trabajan en condiciones peligrosas e insalubres. Además, indica que las personas que trabajan en el campo tienen pocas posibilidades de mejorar sus competencias profesionales, y a menudo están privados de sus derechos fundamentales, como la libertad sindical y de asociación y la negociación colectiva.