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Los Derechos Laborales como Derechos Humanos

Podemos iniciar este capítulo afirmando que los derechos laborales son derechos humanos. Estos derechos fueron reconocidos internacionalmente antes que cualquier otro derecho. Esto demuestra la importancia que a nivel mundial se ha dado al reconocimiento y respeto de estos derechos. Esto se dio en 1919 cuando se creó la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Como lo han dicho todos los Estados, es muy importante que se reconozca que el crecimiento económico de un país ayuda a que haya progreso social. Es también central que se reconozca el aporte que las personas trabajadoras realizan.

Esto lo afirmaron todos los países, incluyendo El Salvador, cuando en 1998 aprobaron la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo:

Como señalamos anteriormente, los derechos humanos son indivisibles, por eso resulta casi inevitable hacer una relación entre los derechos laborales y el resto de los derechos humanos. Para entender bien la relación entre todos los derechos, presentamos el siguiente ejemplo:

Como vemos en el ejemplo, los derechos laborales están estrechamente relacionados con la calidad de vida, garantías judiciales, derechos a la salud y a la dignidad, con la prohibición a la esclavitud, con la seguridad social, entre otros.

Del análisis de los principales tratados internacionales en materia laboral y sindical vigentes en El Salvador, así como en la Constitución de la República, se identifican los siguientes derechos humanos y laborales que deben ser respetados a todas las personas trabajadoras, sin importar si son hombres o mujeres o el trabajo que realizan.

Tampoco importa si el trabajo lo hacen en una fábrica, en una casa o en el campo:

• Derecho al trabajo.
• Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo.
• Derecho al salario mínimo.
• Indemnización ante despido injusto.
• Jornada de trabajo limitada, descanso semanal y vacaciones anuales pagadas.
• Aguinaldo.
• Seguridad social.
• Derecho de sindicación o sindicalización.
• Derecho a la huelga.
• Derecho a la negociación colectiva. El derecho a la negociación colectiva es uno, aunque un sindicato puede a lo largo de su vida suscribir o renegociar varias convenciones colectivas.
• Prohibición de esclavitud y trabajos forzosos.
• Prohibición de discriminación en el trabajo.
• Prohibición de trata de personas con fines laborales (y cualquier otro fin).
• Prohibición del trabajo infantil.
• Prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
• Garantías judiciales.
• Derecho de asociación y de formar sindicatos.

Estos derechos se encuentran reconocidos en:
a) Constitución de la República de El Salvador: Artículos 2, 9 y 37 a 52.
b) Código de Trabajo 4.
c) También se encuentran reconocidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como por ejemplo

d) Así como en los tratados de la Organización Internacional del Trabajo OIT: La OIT ha establecido que ocho convenios son “fundamentales”. Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estos tratados son:

Normalmente, la doctrina clasifica los derechos laborales distinguiendo los derechos
laborales individuales de los derechos laborales colectivos.
Los derechos laborales individuales incluyen: el derecho al trabajo, el derecho al salario mínimo, la jornada laboral limitada, descanso semanal, indemnización ante despido injustificado, aguinaldo y derecho a vacaciones pagadas. Se consideran derechos colectivos: el derecho de sindicación o sindicalización, el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la huelga (juntos conforman el derecho a la libertad sindical).
Si bien estos derechos también son individuales porque pertenecen a la persona humana, solo son eficaces cuando se ejercen colectivamente.

 

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