A. Obligación de respetar los Derechos Humanos
Los tratados internacionales establecen que los países tienen la obligación de respetar los derechos humanos básicos de todas las personas trabajadoras migrantes, sea cual sea su condición jurídica. Los tratados no cuestionan el derecho de los países de regular las corrientes migratorias, pero también señalan el derecho de estas personas
a gozar de protección a sus derechos fundamentales (ver, por ejemplo, el Convenio sobre las personas trabajadoras migrantes. Disposiciones complementarias, 1975. Número 143).
En otras palabras, una persona trabajadora migrante que ha trabajado -aun cuando lo haya hecho en situación irregular- tiene derecho a que se le pague su salario y, por el trabajo realizado, tiene derecho a seguridad social y otras prestaciones, como correspondería en el caso de una persona migrante en situación regular.
La protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras migrantes, especialmente las que están en situación irregular, es tan importante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la no discriminación y el derecho a la igualdad son aplicables a todas las personas que se encuentran en un país, sin importar su estatus migratorio. También expresó que los países no pueden restringir los derechos laborales de las personas trabajadoras en situación irregular y que una vez que se ha iniciado la relación laboral, las personas trabajadoras en situación irregular tienen derecho al pleno ejercicio de los derechos laborales y de empleo otorgados a las personas trabajadoras que se encuentran legalmente en un país.
En esa opinión consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló algo muy importante:
La calidad migratoria de una persona no puede constituir, de manera alguna, una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral. La persona migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajadora, que deben ser reconocidos y garantizados, independientemente de su situación regular o irregular en el Estado de empleo. Estos derechos son consecuencia de la relación laboral.
B. Garantías de debido proceso
En la mayoría de los países, las personas migrantes son sometidas a procedimientos administrativos para la determinación de su estatus migratorio. El desconocimiento por parte de las personas migrantes del derecho al debido proceso, unido a la ausencia de la aplicación de estas normas por parte de las autoridades, constituye un
problema considerable en materia de derechos humanos.
El derecho internacional de los derechos humanos reconoce normas mínimas que debe contener el debido proceso. En un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se señala la necesidad de que los Estados respeten las normas del debido proceso para garantizar los derechos de las personas migrantes. Entre las normas expuestas se señalan las siguientes: derecho a una persona funcionaria responsable e imparcial; derecho a ser oído; derecho a información, traducción e interpretación si no conoce el idioma; derecho al apoyo de una persona profesional del Derecho; derecho a acudir a un/a juez/a de no estar de acuerdo con la decisión tomada; acceso a autoridades consulares y condiciones de detención apropiadas (Informe del Relator Especial de personas
trabajadoras Migrantes de la CIDH, 2000).
Aspectos importantes para tener en cuenta
A. Se reconoce el derecho que tienen los países para establecer algunas diferencias objetivas y razonables entre nacionales y extranjeros. Dichas distinciones deben realizarse con el debido respeto a los derechos humanos. Esto significa que los países tienen la obligación de no discriminar entre nacionales y extranjeros y, en caso de incluir restricciones, las mismas no pueden ser desproporcionadas.
B. Los países están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos laborales de todas las personas personas trabajadoras, independientemente de su condición de nacionales o extranjeros, y no deben tolerar situaciones de discriminación en perjuicio de éstos en las relaciones laborales que se establezcan entre particulares (empleador(a)-trabajador(a)).