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Protección internacional de los derechos laborales de las mujeres

Protección internacional de los derechos laborales de la mujeres en El Salvador

En el ámbito internacional, además de los tratados internacionales en el marco de la OIT que aplican a todas las personas trabajadoras y que vimos en los Módulos I y II, hay dos tratados, uno en el marco de la OEA y otro en el marco de la ONU, donde se reconoce el derecho al trabajo de las mujeres.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) (1994) de la OEA, conceptualiza como violencia contra la mujer aquella violencia física, sexual y psicológica en cualquier ámbito, como el acoso sexual en el trabajo.

Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (1979) de la ONU dispone que, los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo para asegurar “el derecho a las mismas oportunidades de empleo”. Establece el derecho a igual remuneración y a igualdad de trato para un trabajo de igual valor.

En el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tenemos dos tratados
que protegen los derechos laborales de las mujeres:

Convenio de la OIT No. 100 sobre igualdad de remuneración (1951), que establece el derecho fundamental a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Se aplica a todos las personas trabajadoras, hombres y mujeres, nacionales o no nacionales, tanto del sector público como privado, asalariados o por cuenta propia, y que trabajan en cualquier rama de la economía (Ratificado por El Salvador en 2000).

Convenio de la OIT No. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958), que establece que todas las personas que buscan trabajo o trabajan, tienen derecho a ser tratadas en igualdad de condiciones, sin discriminación, distinción, exclusión o preferencia basada en raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia u origen social. Prohíbe la discriminación directa e indirecta en el empleo, estableciendo que para que exista discriminación no es necesario que se pueda identificar quien la realiza o que éste haya obrado de forma intencionada (Ratificado por El Salvador en 1995).

Convenio de la OIT No. 183 sobre la Protección a la Maternidad (2000), mantiene los principios fundamentales de la protección a la maternidad y entre otros cambios, amplía su campo de aplicación a todas las mujeres empleadas; protege no sólo a las enfermedades que sean consecuencia del embarazo o parto sino también a las complicaciones que pueden derivarse de éstos; prevé un período de protección al empleo más largo y que todo país miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo (aún no ha sido ratificado).

Convenio de la OIT No. 190 para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, La violencia y el acoso en el mundo del trabajo inciden en todas las ocupaciones y sectores de actividad económica de todo el mundo, ya sea en los sectores público o privado y en las economías formal o informal. Por ello, la OIT consideró importante adoptar un Convenio que de manera integral abordará la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que establezca responsabilidades claras para los empleadores en los sectores público y privado, las personas trabajadoras y sus organizaciones respectivas y los gobiernos, y propicie estrategias conjuntas y modalidades de colaboración.

En el Convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo “pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos… y poner en riesgo la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este”. La “violencia y el acoso” se definen como comportamientos, acciones o amenazas “que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”. Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un “entorno general de tolerancia cero”.

El objetivo de la nueva norma internacional del trabajo es proteger a las personas trabajadoras, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, las personas trabajadoras cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. En virtud de la norma se reconoce que “individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora” también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso.

Este Convenio, abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a una persona trabajadora, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por la parte empleadora; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. El Convenio reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros.

Este Convenio y su recomendación fueron adoptados por los delegados de la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario, celebrada en Ginebra en junio de 2019. Se espera que pronto ese convenio sea ratificado por El Salvador.

Aspectos importantes para tener en cuenta

Los derechos de las mujeres están protegidos y reconocidos en la Constitución de la República, el Código de Trabajo y los tratados ratificados por El Salvador.
En todos los países se han producido cambios sociales, culturales y económicos que implican que cada vez más las mujeres se incorporen al mundo del trabajo, lo que está permitiendo generar cambios en el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras.
Las mujeres deben conocer y exigir el cumplimiento de sus derechos y los hombres deben de apoyar este cambio importante en nuestras sociedades.
El proceso de incorporación de las mujeres al mundo laboral debe basarse en el principio de no discriminación y trabajo decente para todas las personas.
Deben tomarse acciones para evitar la discriminación de las mujeres, como por ejemplo: estimular la capacidad emprendedora de la mujer, apoyar la formación profesional y técnica y, muy especialmente, todas aquellas destinadas a conciliar su vida laboral con sus responsabilidades familiares.
Para facilitar el acceso de las mujeres al trabajo, se debe establecer un régimen preferencial destinado a personas trabajadoras con responsabilidades familiares compartidas, sin distinción de sexo.

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