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Protección nacional e internacional a los derechos laborales de las personas migrantes

Como hemos visto en los módulos anteriores, todas las personas sin discriminación gozan de los mismos derechos laborales reconocidos en las leyes y en los tratados internacionales.

Por la discriminación que sufren las personas migrantes, ha sido necesario aprobar leyes nacionales y tratados internacionales que les reconocen específicamente sus derechos laborales, los cuales se aplican conjuntamente con el resto de la legislación.

Protección Nacional de los Derechos Laborales de los Migrantes

El Salvador cuenta con una Ley de Migración (Decreto legislativo 2772 de 1958, últimas reformas de 1993), donde se señala que corresponde al Estado ejercitar el control migratorio y dictar las disposiciones de ingreso y salida de personas del territorio nacional. Además, junto con la Ley de Extranjería (Decreto 299) es el marco normativo dentro del cual se rige la Dirección General de Migración y Extranjería y la política migratoria. Desde 2016 hay en la Asamblea Legislativa de El Salvador un proyecto de Ley Especial de Migración y Extranjería, que busca poner la legislación salvadoreña migratoria en concordancia con instrumentos internacionales y regionales así como agilizar los procedimientos, la cual aun no ha sido aprobada.

En 2011, El Salvador aprobó la “Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia”, la cual tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales rectores garantes de los derechos de la persona migrante en condición irregular y su familia, a través del diseño, formulación, evaluación y monitoreo de políticas públicas integrales de protección y desarrollo.

Esta ley crea el Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia (CONMIGRANTES), institución autónoma descentralizada, sin fines de lucro, organizada interinstitucionalmente con la participación de la sociedad civil y las personas migrantes, para coordinar de manera interinstitucional e intersectorial la Política Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.

En 2008, la DGME instaló el Centro de Asistencia a Repatriados (CAR), para facilitar los procesos de inserción social y económica de las personas retornadas vía aérea, y en junio del 2011 amplió el Programa Bienvenido a Casa, para institucionalizar el proceso de recepción de personas retornadas vía terrestre procedentes de México.

El Salvador también aprobó algunos acuerdos bilaterales con otros países para proteger los derechos laborales de las personas migrantes, como por ejemplo:

En el marco del Sistema de Integración de Centroamérica (SICA), se estableció un acuerdo entre cuatro países: Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. El Acuerdo Regional de Procedimientos Migratorios CA4, para la extensión de la visa única centroamericana, los alcances del Tratado Marco y la movilidad de las personas en la
región, conocido como CA-4 mediante el cual los nacionales de estos países pueden circular libremente con su cédula de identidad (julio del 2005).

Protección Internacional de los Derechos Laborales de los Migrantes

En el marco de Naciones Unidas se aprobó el Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos las personas trabajadoras Migratorios y de sus Familiares, el cual fue ratificado por El Salvador en 2003. Este convenio es muy importante porque reconoce los derechos laborales de las personas trabajadoras y sus familias sin importar su status migratorio. Así el Artículo 25 señala que: los Estados que lo ratifican están obligados a tomar todas las medidas adecuadas para asegurar que las personas trabajadoras migratorias no sean privadas de ninguno de los derechos laborales a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. En particular, la parte empleadora no quedará exenta de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a causa de cualquiera de esas irregularidades.

En el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tenemos dos tratados
que protegen los derechos laborales de las personas migrantes:

  • Convenio sobre las personas trabajadoras Migrantes (revisado), 1949 (Núm. 97) (ratificado por El Salvador).
  • Convenio sobre las personas trabajadoras Migrantes (Disposiciones complementarias), 1975 (Núm. 143). (pendiente de ratificación)
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