Como hemos visto en los módulos anteriores, todas las personas sin discriminación gozan de los mismos derechos laborales reconocidos en las leyes y en los tratados internacionales.
Por la discriminación que sufren las personas con discapacidad, ha sido necesario aprobar leyes nacionales y tratados internacionales que les reconocen específicamente sus derechos laborales.
Las leyes que se han aprobado en El Salvador donde se les reconoce el derecho al trabajo son:
- Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Decreto 888-2000). Esta ley en el Capítulo V. Integración Laboral, indica que todos los empleadores privados tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco personas trabajadoras que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate.
- El Decreto Ejecutivo 80, del 17 de junio de 2010, crea el nuevo Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD). El CONAIPD es el ente rector de la Política Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad y el coordinador de las acciones a favor de esta población. La labor del CONAIPD es de asesorar, promover, educar, divulgar y velar por la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad con enfoque inclusivo de derechos humanos.
- En 2001, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, aprobó el Instructivo para la Inserción Laboral para Personas con Discapacidad, con el objeto de aplicar la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su reglamento, en lo relativo a su inserción laboral.
Además, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece las prestaciones por lesiones en el trabajo, dividiéndolas en cuatro categorías:
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad parcial permanente.
- Incapacidad temporal.
- Daño fatal que conduce a la muerte de una persona trabajadora.
Para verificar la Ley del sistema de ahorro para pensiones, presione aquí
En el caso de incapacidad permanente total / discapacidad, si el grado de incapacidad es mayor del 66%, prestaciones de invalidez permanente es de 70% del promedio de los ingresos del último año. En el caso de incapacidad permanente parcial, el monto de la indemnización depende del grado de incapacidad y un porcentaje de la pensión completa se paga en consecuencia.
En el caso de incapacidad temporal, el 75% de los salarios medios (en los 3 primeros de los últimos 4 meses) se pagan hasta 52 semanas. En el caso de muerte, los dependientes reciben pensión de sobrevivientes. En la pensión de sobrevivientes, el 60% de la pensión de la persona fallecida se le paga a un cónyuge mientras que el 30% de la pensión del fallecido se le paga a un niño o niña. El total del beneficios para sobrevivientes no puede superar el 100% de la pensión de la persona trabajadora fallecida (ISSA para El Salvador).
Protección internacional de los derechos laborales de las personas con discapacidad
En el ámbito internacional, además de los tratados internacionales en el marco de la OIT que aplican a todas las personas trabajadoras, hay dos tratados, uno en el marco de la OEA y otro en el marco de la ONU, donde se reconoce el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
En el marco de la OEA se aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 2001 y ratificada por El Salvador en 2002, que en su Artículo III señala que para lograr los objetivos de la Convención, los Estados parte se comprometen a:
En el marco de la ONU se aprobó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPcD) de 2006 ratificada por El Salvador en 2007, que en su artículo 27 sobre trabajo y empleo señala:
Derechos que deben ser especialmente protegidos
A continuación, se hará referencia a algunos derechos humanos que deben ser especialmente protegidos para las personas con discapacidad, con base en la Convención Internacional de los Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU:
a. Derecho a la igualdad ante la ley (Art. 5 CDPcD)
Todas las personas deben de ser protegidas por la ley sin importar su origen, su sexo, su nacionalidad, su discapacidad, etc. Es decir, que la ley o la costumbre deben de proteger a todas las personas por igual y darle a cada una lo que realmente necesita.
b. Derecho a no ser discriminado (Art. 5 CDPcD)
Las personas no deben ser discriminadas por ninguna razón. En el caso de la persona con discapacidad, ésta tiene el derecho a no ser discriminada por su discapacidad cualquiera que ésta sea.
Una persona con discapacidad es discriminada cuando se le excluye o se le restringe su derecho al trabajo solo porque tiene una discapacidad, con el objetivo de impedirle acceder a un trabajo decente de acuerdo a sus habilidades.
c. Derecho a la igualdad de oportunidades (Art. 3.e, 24 y 27 CDPcD)
Este derecho busca promover acciones para dar oportunidades a las personas con discapacidad. Las oportunidades laborales no pueden tomar en cuenta sólo a las personas sin discapacidad, sino que se debe comprender que nuestra sociedad está formada por personas con distintas características. Las oportunidades de realización deben adecuarse a las diferencias que presenta la sociedad y quienes la integran.
Se da una especial relevancia a la promoción de la “igualdad de oportunidades” ya que lo que se busca realizar es una participación en la sociedad de la persona con discapacidad, promovida por la misma sociedad que utiliza mecanismos y recursos para lograr que toda persona, también aquella con discapacidad, participe en su desarrollo. La sociedad se ve enriquecida con el aporte de todos los seres humanos que la comprenden y todos deben apoyar la construcción del desarrollo social.
d. Derecho a una vida independiente (Arts. 3.a; 9 y 19 CDPcD)
Las personas con discapacidad deben contar con posibilidades reales de acceder a los servicios necesarios que promuevan su vida independiente de otros seres humanos, así como la toma de decisiones sobre su futuro y su desarrollo humano;
e. Derecho a la integración total en la sociedad, en la participación de su desarrollo humano y a gozar de los avances científicos y culturales (Art. 16 y 30 CDPcD)
La sociedad debe buscar la promoción de la autonomía personal a través del reconocimiento de la discapacidad como un componente de la diversidad humana, concibiendo y aplicando las políticas públicas de tal manera que las personas con discapacidad obtengan el mismo beneficio que el resto de la ciudadanía, y así garantizar el ejercicio y disfrute de todos sus derechos.
f. Derecho a la seguridad (Art. 14 CDPcD)
Este derecho señala que las personas con discapacidad deben poder gozar y realizar todos sus derechos humanos al igual que todas las demás personas y en caso de no poder disfrutar de sus derechos, se deben crear mecanismos para que pueda reclamarlos.
Cuando una persona con discapacidad no cuenta con oportunidades de realizar plenamente su derecho al trabajo, deberá contar con mecanismos jurídicos y judiciales que le permitan hacer valer dicho derecho.