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Protección nacional e internacional de los derechos laborales de las personas que trabajan en el sector agroexportador

Regulación nacional de los Derechos Laborales de las personas que trabajan en el Sector Agroexportador

Como se señaló anteriormente, de acuerdo al Artículo 45 de la Constitución de El Salvador, las personas que trabajan en el sector agroexportador gozan de los mismos derechos laborales que el resto de las personas trabajadoras en El Salvador. Específicamente el Artículo señala el derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, en general, a las prestaciones sociales.

Sin embargo, el trabajo agrícola está regulado en el Código de Trabajo, en el Título Cuarto (Artículos 84-103, entre otros). En este apartado se desarrollan algunos aspec tos del trabajo agrícola que, más que reconocer derechos laborales específicos, in cluyen aspectos laborales de manera discriminatoria. Algunos aspectos incluidos son:

Diferenciación trabajador permanente y temporal: (Art 87 CT)

El Código de Trabajo señala que son personas trabajadoras agrícolas temporales los contratados para realizar labores que por su naturaleza no son permanentes en la empresa o que siendo permanentes las labores, han sido contratados para llenar necesidades temporales o eventuales en la misma.

Las personas trabajadoras contratadas de manera temporal en el sector agropecuario, no tienen derecho de estabilidad en el trabajo y por tanto, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, sin expresión de causa, es decir, sin expresar el motivo por el cual se termina la relación de trabajo y sin respon sabilidad para ninguna de las partes.
Sin embargo, cuando las personas trabajadoras temporales adquieran la calidad de permanentes, gozarán de todos los derechos inherentes a tal calidad, como si ésta hubiere sido adquirida desde el comienzo de la relación de trabajo (Art. 88).

Contrato (Art 85 CT)

La legislación salvadoreña no obliga a los patronos a hacer contratos escritos en el caso del trabajo agrícola, pero sí establece la obligación de extender, cada quince días, a petición de la persona trabajadora, una constancia escrita en papel común y firmada por aquél en la cual se exprese: el nombre y apellido de ambos, el tiempo de servicios, el salario percibido en la última quincena y el lugar y fecha de expedición del documento.

Jornada de trabajo (Art 89 y 99 CT)

La iniciación, duración y terminación de la jornada ordinaria de trabajo podrá variar según la índole de las labores, necesidades o urgencias del trabajo, la época del año o cualesquiera otra causa justa; pero en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias ni la semana laboral de cuarenta y cuatro. Todo trabajo realizado en exceso de la jornada ordinaria o de la semana laboral, será considerado trabajo extraordinario y deberá ser remunerado con el salario ordinario más el ciento por ciento de dicho salario.

Los personas trabajadoras que presten sus servicios en la recolección de cosechas podrán trabajar excediendo el límite de la jornada ordinaria, pero el trabajo realizado en el tiempo excedente se remunerará con salario ordinario. Asimismo, podrán trabajar dos semanas
consecutivas, sustituyendo el día de descanso de la primera semana por el sábado de la segunda, gozando así de dos días de descanso sucesivos; pero los trabajos realizados en el domingo sustituido se remunerarán únicamente con salario ordinario.

Horas extra (Art 89 y 99 CT)

Todo trabajo realizado en exceso de la jornada ordinaria o de la semana laboral, será considerado trabajo extraordinario y deberá ser remunerado con el salario ordinario más el ciento por ciento de dicho salario. El único caso en que no está obligada la parte empleadora a pagar recargo por horas extras es, cuando se trate de personas trabajadoras que presten servicios de recolección de cosecha, quienes pueden trabajar excediendo el límite de la jornada ordinaria, pero el tiempo excedente se remunerará con salario ordinario

Día de descanso para las personas trabajadores agropecuarios (Art 90,91 y99 CT)

Los personas trabajadoras agrícolas tienen derecho a un día de descanso semanal que normalmente es el día domingo, pero la parte empleadora puede señalar un día de descanso semanal distinto del domingo cuando se trate de labores que no son
susceptibles de interrupción, ya sea por su naturaleza o por los perjuicios que puedan causar al empleador.
En el caso de las personas trabajadoras agrícolas, éstas pueden trabajar dos semanas seguidas y sustituir el día de descanso de la primera semana por el sábado de la segunda, gozando de dos días sucesivos, pero el trabajo realizado en el domingo sustituido se paga con salario ordinario.

Pago si trabaja el día de descanso (Art 92 y 175 CT)
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que se les cancele el salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo, por las horas que trabajen y a un día de descanso semanal compensatorio, que también será remunerado. Si se trata de personas trabajadoras agropecuarias, se les deberá remunerar con doble salario ordinario.

Contrato de trabajo (Art 85 CT)

El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente. Si así fuere, la parte empleadora estará obligada a extender, cada quince días, a petición de la persona trabajadora, una constancia escrita en papel común y firmada por aquél en la cual se exprese: el nombre y apellido de ambos, el tiempo de servicios, el salario percibido en la última quincena y el lugar y fecha de expedición del documento.

Derecho a una parcela (Art 94 CT)
La parte empleadora estará obligada a proporcionar gratuitamente una parcela a la persona trabajadora que habite permanentemente en la heredad, para que haga cultivos que contribuyan a la subsistencia de ella y su familia. La extensión de dicha parcela será en proporción a la de toda la heredad, al número de personas trabajadoras que habiten permanentemente en la misma y siempre que tenga áreas incultas disponibles. En caso de duda sobre la extensión de la parcela, se estará a lo que disponga el Departamento Nacional de Inspección Agrícola.
Así también, tiene derecho a que se le permita criar aves de corral o cualquier otro animal doméstico en el predio donde esté ubicada la vivienda de la persona trabajadora, siempre que dichos animales no causen perjuicio en las siembras y cultivos de la parte empleadora o de
otras personas y cumpla con las normas de higiene que al respecto se dicten.

Constitución de cooperativas (Art 95 CT)
La persona trabajadora agrícola tiene derecho de constituir cooperativas y se le debe permitir su funcionamiento.

Regulación internacional de los derechos laborales de las personas que trabajan en el sector agroexportador

De acuerdo a la OIT, las personas trabajadoras agrícolas asalariadas suelen recibir salarios muy bajos, tener empleos inestables y temporales, y trabajar en unas condiciones peligrosas e insalubres. Por ello, se han aprobado varios tratados o convenios para la protección de sus derechos laborales. Así, por ejemplo, tenemos los siguientes Convenios:

Convenio 129:Este convenio es sobre la inspección del trabajo (agricultura) y establece que los países deben velar por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas nacionales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de las personas trabajadoras, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, descanso semanal y vacaciones; seguridad, higiene y bienestar; y empleo de mujeres, jóvenes y menores. (ratificado por El Salvador en 1995).

Convenio 184: Este convenio trata sobre la seguridad y la salud en la agricultura y tiene por objeto prevenir los accidentes y enfermedades profesionales mediante el control de los peligros en el entorno de trabajo agrícola. Incluye disposiciones sobre medidas preventivas y protectoras, seguridad de la maquinaria y ergonomía, manipulación y transporte de materiales, gestión apropiada de sustancias químicas, y cobertura en caso de lesiones y enfermedades profesionales.(aún noratificado por El Salvador).

El convenio 110 sobre Plantaciones, en su II parte, establece las pautas y restricciones para personas reclutadoras de personas trabajadoras agrícolas. Además, incluye aspectos sobre: contratación, reclutamiento y personas trabajadoras migrantes; contratos de trabajo y abolición de sanciones penales; salarios; vacaciones anuales pagadas; descanso semanal; protección de la maternidad; indemnización por accidentes de trabajo; derecho de sindicalización y de negociación colectiva; libertad sindical; inspección del trabajo; vivienda y servicios de asistencia médica. (aún no ratificado por El Salvador).

El convenio 141 sobre las Organizaciones de personas trabajadoras Rurales, trata sobre las organizaciones de personas trabajadoras rurales y su función en el desarrollo económico y social. (Ratificado por El Salvador en 1995).

 

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