Regulación Nacional de los derechos Laborales de las personas trabajadoras en el Sector Maquila
Al igual que cualquier persona trabajadora, quienes trabajan en el sector maquila tienen derecho al pago de vacaciones, aguinaldo, días feriados, descansos semanales, horas extras, seguro social y seguro de riesgos del trabajo, así como al pago de preaviso y cesantía, cuando corresponda. En el caso de quienes trabajan por día o por hora, estos derechos se calcularán proporcionalmente al tiempo que laboran. Todos estos derechos se encuentran regulados en el Código de Trabajo y en la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, el desarrollo de estos temas lo podemos ver en los Módulos I-II y VI.
Además de las prestaciones antes indicadas, tienen derecho a:
• Empleo y salario digno.
• Salud en el trabajo.
• Seguridad social.
• A la no violencia laboral y trabajar en espacios libres de acoso sexual.
• A la capacitación y asistencia técnica.
Regulación Internacional de los derechos Laborales de las personas trabajadoras en el sector maquila
Actualmente, aún no se ha aprobado un tratado internacional específico para proteger los derechos laborales de las personas que trabajan en maquila. Sin embargo, a éstas se le aplican todos los derechos reconocidos en los Convenios de la OIT que han sido aprobados por El Salvador. Esto se debe a que, como vimos en el Módulo 1, todas las personas trabajadoras, sin discriminación, tienen derecho a un trabajo decente.
Tener un trabajo decente significa contar con un trabajo de calidad, que por lo menos incluya: la capacitación en el trabajo, salud ocupacional, seguridad laboral, la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, la ética en el trabajo (no trabajo forzoso ni trabajo infantil), la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, y el diálogo social y la participación de las personas trabajadoras. Es decir, para que un trabajo sea considerado decente, debe ser:
1. Productivo.
2. Justamente remunerado.
3. Realizado en condiciones de libertad, equidad y seguridad.
4. Realizado con respeto a la dignidad humana.
En caso de no cumplirse con estos requisitos, las personas trabajadoras tienen derecho de contar con garantías judiciales para poder reclamarlos.
Para finalizar, podríamos agregar que el trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva.