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Protección nacional e internacional de los derechos laborales de los indígenas

Protección nacional de los derechos laborales de las personas indígenas

El Salvador modificó en 2014 el Artículo 63 de su Constitución para reconocer los derechos de los pueblos indígenas. El Artículo 63 señala:

Por medio de ordenanzas municipales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas se promueve conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el respeto de los derechos laborales de los pueblos indígenas. Se han aprobado ordenanzas municipales en Nahuizalco; Izalco; Panchimalco; Sonsonate.

Por ejemplo, la ordenanza municipal sobre derechos de la comunidad indígena de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de 2015 señala:

Protección Internacional de los derechos laborales de las personas indígenas

A pesar del reconocimiento en las leyes de los derechos de los pueblos indígenas, la realidad es que éstos no se respetan. Los pueblos indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores socioeconómicos y laborales, y la discriminación por origen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de manera radical. Por ello, ha sido necesario aprobar tratados internacionales, que reconocen, protegen y garantizan el ejercicio de sus derechos fundamentales.

En el marco de la OEA se aprobó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia que en su Artículo 6 señala que, los estados que la han ratificado, se comprometen a formular y aplicar políticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generación de igualdad de oportunidades para todas las personas, señalando entre ellas las medidas de carácter laboral. El Salvador aún no ha ratificado esta Convención.

En el ámbito de Naciones Unidas, fue aprobada la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial que en su Artículo 5 señala que los estados deben prohibir y eliminar la discriminación racial y reconocer el derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria. Esta convención fue ratificada por El Salvador en 1979.

Es de especial mención el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aún no se encuentra ratificado por El Salvador. También hay otros tratados en el marco de la Organización Internacional de Trabajo donde se reconocen los derechos de los pueblos indígenas:

  1. Convenio 111 sobre la eliminación de la discriminación de los pueblos indígenas y tribales en materia de empleo y ocupación.
  2. Directrices para combatir el trabajo infantil entre los pueblos indígenas y tribales.
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