Desarrollo de temas específicos de estándares sobre Derechos Laborales:
Tomado de “Parámetros de derechos humanos en relación con los derechos laborales”, elaborado por Montserrat Solano, PADF Junio 2018.
Buena parte de los derechos laborales forman parte y están comprendidos en las obligaciones de derechos humanos asumidas por El Salvador. Por lo tanto, se deben abordar desde la universalidad, integralidad e interdependencia con el conjunto de obligaciones de humanos, sean derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales o referidos a ciertas poblaciones específicas.
Normativa Específica Internacional:
Si bien el derecho al trabajo como derecho humano se garantiza en múltiples tratados internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo de San Salvador son los más extensos al respecto y se copian acontinuación. El derecho al trabajo se garantiza de manera general en el Artículo 6 de ambos tratados. El Artículo 7 desarrolla una dimensión individual, y el Artículo 8 la
dimensión colectiva. Los tres Artículos deben verse de manera interdependiente.
Por supuesto, el detalle de estos derechos humanos se ha desarrollado en convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), recurrentemente utilizados como fuente interpretativa por los comités de derechos humanos de Naciones Unidas.
Tampoco se pueden obviar los tratados relacionados con los derechos humanos de personas trabajadoras migrantes y sus familias, personas con discapacidad, derechos de las mujeres, derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, así como instrumentos internacionales contra el tráfico de personas y otras formas de esclavitud, entre otros, ratificados por los tres países en cuestión. Este documento pretende, únicamente, establecer líneas generales sobre los derechos laborales como derechos humanos.
De acuerdo con la Observación General No.18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, “El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e característica de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización ya su reconocimiento en el seno de la comunidad”.
Contenidos de las Obligaciones de Derechos Humanos de Los Estados en Materia Laboral:
Trabajo digno
El derecho al trabajo no es la posibilidad de trabajar en cualquier labor, sino el derecho a un trabajo digno. El trabajo digno se entiende en relación directa con el respeto e interdependencia de los derechos humanos, pues lo define el respeto a los derechos fundamentales de las personas y los derechos de las personas trabajadoras en relación con la seguridad laboral y su remuneración, así como su Integridad física y mental.
El trabajo digno implica una remuneración equitativa, que considera no solo el resultado, sino también las responsabilidades, el nivel de calificación y educación necesarios para desempeñar el trabajo, el nivel de riesgo para la salud y la seguridad de la persona trabajadora, las dificultades específicas. del trabajo, y su repercusión en la vida privada. También deben tener en cuenta situaciones históricas de discriminación, en especial cuando el trabajo de las mujeres ha sido tradicionalmente infravalorado.
Un salario justo es uno que supere el mínimo legal, que se paga con regularidad, en su totalidad y sin retraso. La remuneración debe asegurar condiciones de existencia dignas para las personas trabajadoras y sus familias. Las personas trabajadoras deben de tener plena libertad para disponer de su remuneración.
Por salario mínimo se entiende la cantidad mínima de remuneración que una persona empleadora debe pagar, sin que pueda existir un acuerdo entre patrones y personas trabajadoras que lo reduzca.
La máxima “a igual trabajo, igual salario” implica que no se puedan hacer distinciones por sexo, edad, condición de discapacidad, nacionalidad, origen étnico, condición social, etc.
Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad
Como todos los derechos económicos, sociales y culturales, se aplica el estándar de Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad (AAAQ por sus siglas en inglés) para las acciones del Estado dirigidas a respetar, proteger y garantizar el derecho al trabajo. La observación general número 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrolla estos aspectos para los derechos laborales:
Disponibilidad. Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
Accesibilidad. El mercado del trabajo debe poder ser accesible a toda persona que esté bajo la jurisdicción de los Estados Partes. La accesibilidad revisada a su vez de tres dimensiones:
i) La prohibición de toda discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro índole, origen nacional. o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física
o mental, estado de salud (incluso por VIH/SIDA), orientación sexual, estado civil, político, social o de otra naturaleza, con la intención, o que tenga por efecto, oponerse al ejercicio del derecho al trabajo en pie de igualdad, o hacerlo imposible.
ii) La accesibilidad física constituye una de las dimensiones de la accesibilidad al trabajo.
iii) La accesibilidad comprende el derecho de procurar, obtener y difundir información sobre los medios para obtener acceso al empleo mediante el establecimiento de redes de información sobre el mercado del trabajo en los planos local, regional, nacional e internacional;
Aceptabilidad y calidad. La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho de la persona trabajadora a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo.
Progresividad y obligaciones inmediatas
En tanto derecho humano, el derecho al trabajo es universal, y por lo tanto, los Estados están obligados a tomar, medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, para asegurar progresivamente el pleno empleo y los demás derechos laborales.
La informalidad permite condiciones indignas de trabajo. En virtud de que el desempleo promueve la informalidad, los Estados están obligados a tomar medida para avanzar hacia el pleno empleo sin recurrir al trabajo forzado o indigno. Los Estados deben procurar su combate mediante las necesarias (legislativas o de política pública) para reducir el número de empleados en la informalidad, lo que asegure el cumplimiento de la legislación laboral por parte de los trabajadores. El Comité de DESC de Naciones Unidas llama la atención sobre la obligación de asegurar una adecuada regulación del trabajo doméstico y agrícola para que en estos sectores se cuente con los mismos niveles de protección.
Si bien se reconoce que lograr el pleno empleo es una obligación progresiva, existen ciertas obligaciones inmediatas que deben cumplir los Estados y cuya transgresión constituye una violación de derechos humanos:
• Garantizar el derecho al trabajo sin discriminación alguna.
• El derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias está íntimamente relacionado con las obligaciones de igualdad y no discriminación, que constituyen un derecho en sí mismas y un eje transversal de todos los demás derechos en virtud
de su universalidad.
• Todos los derechos se deben reconocer a todas las personas trabajadoras, incluidos los del sector informal, migrantes, rurales, refugiadas y no remuneradas por razones legítimas (pasantías, entre otros).
• Todos los artículos y normas sobre el derecho al trabajo hacen un especial énfasis a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la obligación de los Estados de asegurar mecanismos contra la discriminación por género y asegurar igualdad de oportunidades y de trato, asegurando igual salario. por igual trabajo. Asimismo, la carga reproductiva que se asigna en las sociedades a las mujeres no puede tolerarse como un motivo de discriminación, por lo que se deben prohibir obstáculos para el empleo de las mujeres embarazadas, y facilitar su trabajo en períodos de lactancia.
• Se deben evitar las medidas que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual en los sectores público y privado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados o que debiliten los mecanismos de protección de dichas personas y grupos.
• Se debe tomar en consideración también el Convenio 111 de la OIT.
• Adoptar medidas en aras de que se logre el pleno ejercicio, para todas las personas, del derecho al trabajo. Es decir, que frente al desempleo, un Estado no tiene como opción, el no hacer nada. Para ello, los Estados deben, como obligación básica, adoptar una estrategia y plan de acción nacional de empleo, a través de un proceso participativo y transparente que incluya a las organizaciones patronales y a los sindicatos. Esa estrategia y plan de acción deben prestar atención prioritaria a todas las personas y grupos históricamente discriminados. Deben además, incluir indicadores y mecanismos de monitoreo y evaluación en el avance del derecho al trabajo.
Respetar, proteger y garantizar
Como en el caso de todos los derechos humanos, el Estado tiene las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos laborales.
Los Estados deben respetar el derecho al trabajo mediante, entre otras cosas, la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, y absteniéndose de denegar o limitar el acceso igualitario a trabajo digno a todas las personas, especialmente a las personas y grupos históricamente desfavorecidos. Por trabajo forzoso, debe entenderse: “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” (OIT, Convenio No. 29, 1930, y OIT, Convenio No. 105, 1957).
Existe una correlación entre los derechos laborales, el régimen de libertades reconocido por las constituciones y tratados internacionales, así como las protecciones a la dignidad de la persona. Por lo tanto, los Estados se encuentran obligados a protegera todas las personas de trabajos y condiciones laborales que atenten contra esa libertad. De ahí, y en virtud del interés superior del niño y de la niña, que se prohíba el trabajo infantil. También se debe prohibir la esclavitud, la explotación, el trabajo forzoso, la violencia y el acoso (incluido el acoso sexual), entre otros.
En relación con el trabajo infantil, este debe prohibirse, por lo menos, para personas menores de 16 años.
El concepto de libertad también implica el derecho a no ser privado de trabajo de manera injusta. En ese sentido se debe tener en cuenta el Convenio No. 158 de la OIT sobre la terminación de la relación laboral (1982). En particular, se refiere a la necesidad de tener motivos válidos de despido y un recurso efectivo a la justicia laboral en caso de despidos improcedentes.
Proteger. De acuerdo con el Comité de DESC de Naciones Unidas, las obligaciones de proteger en relación con los derechos laborales implican la adopción de legislación y otras medidas para garantizar igualdad en el acceso al trabajo y a la capacitación. Por ejemplo, las medidas de flexibilización laboral no deben atentar contra la estabilidad en el empleo ni reducir la protección social de las personas trabajadoras.
Garantizar. La obligación de garantizar el derecho al trabajo implica el reconocimiento del derecho al trabajo por parte de los sistemas jurídicos nacionales y adoptar una política nacional de empleo. Según el Convenio 122 de la OIT, los Estados deben adoptar políticas en materia de empleo con miras a “estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema del desempleo y el subempleo”. Los Estados deben destinar recursos para combatir el desempleo, particularmente entre las poblaciones históricamente discriminadas.
La obligación de garantizar implica también la necesidad de facilitar la capacitación técnica y profesional, para dar herramientas a las personas trabajadoras para insertarse en el mercado laboral.
Finalmente, la obligación de garantizar implica necesariamente educar en materia de derechos humanos laborales a toda la población.
PARA SABER MÁS:
Vídeos con los que pueden complementar esta información:
“Conocer los derechos fundamentales en el trabajo”
“La protección social es un derecho humano, pero ¿cuántos se benefician?”
Guía para el cálculo de prestaciones:
Indemnización: Es un salario por año y el monto máximo es 4 salarios mínimos por año. Cuando la persona trabajadora gana comisiones se saca el salario promedio sumando lo que devengó en los últimos 6 meses y se divide entre 6 dándonos el salario promedio. Lo mínimo que se puede dar a la persona trabajadora en concepto de indemnización es el salario de 15 días. Artículos 58, 59 y 60 del Código de Trabajo.
Vacaciones: período en el cual tiene derecho la parte trabajadora, de gozar del descanso respectivo y que le sea pagado; períodos que pueden estar compuestos de 15, 10 o 7 días, según sea el caso de cada lugar de trabajo. Se debe de pagar con el salario básico más un recargo del 30% del salario del lapso en que se goza la vacación anual.
Artículos 177 y 189 Código de Trabajo
Aguinaldo: El aguinaldo, se debe pagar entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año. Se deberá pagar dependiendo del tiempo que tenga cada trabajador o trabajadora, laborando para el mismo empleador, según se detalla a continuación:
• De un año y menos de tres años de servicio, el salario de quince días;
• De tres años o más y menos de 10 años de servicios, el salario de diecinueve días;
• De diez años o más de servicio, el salario de veintiún días.
Artículos 196 y siguientes del Código de Trabajo
Tiempo extraordinario: En caso de trabajar más tiempo del que la Ley establece, la parte trabajadora tendrá derecho a que se le cancele un recargo por el exceso de la jornada, par la jornada diurna se saca de la sumatoria del salario diario por hora más el 100% del salario por hora adicional realizado. Para el caso del exceso en la jornada nocturna se saca de la sumatoria del salario diario por hora más el 100% del salario por hora más un 25% de recargo por la nocturnidad.
Artículo 168 y 169 del Código de Trabajo
Descanso semanal: En caso de trabajar en el día de descanso semanal pactado, se cancelará de la siguiente manera: Salario diario + 50% de dicho salario por las horas trabajadas, además la parte empleadora deberá establecer un día compensatorio remunerado.