Desarrollo de temas específicos: Los pueblos indígenas, derecho laboral y Pluralismo Jurídico
En el texto “Derechos laborales y acceso a la justicia laboral de los pueblos indígenas”, de Javier Rodríguez O. (PACT, 2011), se muestran “los principales obstáculos que encuentran las personas indígenas en el ejercicio de su derecho al trabajo, particularmente cuando acuden a las instancias administrativas y judiciales a reclamar contra la violación de sus derechos” (p. 9).
Siguen algunos párrafos tomados de dicho documento, relativos a un aspecto central del acceso a la justicia laboral para estas poblaciones: el pluralismo jurídico.
“Cuando una persona indígena enfrenta un problema que afecta sus derechos fundamentales, entre ellos los derechos laborales, puede acudir en ayuda a sus autoridades tradicionales o a las autoridades estatales. Ambas son esferas legítimas para encontrar una salida a un problema que requiere la intervención de otras personas
para su solución.”
“En el primer caso, son los propios integrantes de la comunidad indígena quienes intervienen para conocer y dialogar con las personas involucradas, y llegar a un acuerdo de resolución bajo procedimientos y reglas ancestrales. La búsqueda por el restablecimiento de la armonía social será el horizonte. Esta forma de administración de justicia se conoce como derecho propio, derecho indígena o sistema jurídico indígena.”
“En el segundo caso, son personas externas a la comunidad quienes conocen del asunto, generalmente de manera escrita, en idiomas ajenos, con costos monetarios para su tramitación, con necesidad de presentación de documentación legal que acredite su identidad, pertenencia y propósito. La búsqueda del culpable o infractor a
ser sancionado es la finalidad de la intervención. A esta otra forma de administración de justicia le llamamos derecho estatal.”
“Ambos sistemas jurídicos coexisten. Esto se conoce como pluralismo jurídico.”
“Esta realidad ha sido tutelada en diversos instrumentos jurídicos internacionales, particularmente el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.”
“Esta coexistencia de sistemas legales paralelos ha sido desarrollada por la mayoría de los textos constitucionales de la región. De la misma manera, leyes y reglamentos han desarrollado estos principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”
“Esta situación evidencia una diferencia fundamental entre quienes pertenecen, se autoidentifican y auto-adscriben como personas pertenecientes a pueblos indígenas y quienes no. Este sentido de pertenencia –que la doctrina internacional ha desarrollado ampliamente y que forma parte de la identidad cultural de un pueblo– los diferencia de cualquier otro sector de la población.”
“Únicamente los pueblos indígenas tienen este reconocimiento internacional como habitantes originarios y dueños legítimos de sus territorios, divididos posteriormente por fronteras políticas que conforman los actuales Estados.”
“Hechos históricos como el “descubrimiento” –la invasión española, como le han llamado los propios indígenas– o la conquista y la colonización de millones de seres humanos portadores de sabiduría, culturas ancestrales y grandes civilizaciones, marcan un antes y un después. Estos hechos establecieron y crearon distintas relaciones entre una sociedad dominante y múltiples culturas diferenciadas que conforman la pluriculturalidad, el multilingüismo y la multietnicidad de las Américas.”
“Existen distintos sectores que históricamente han desarrollado sus propios mecanismos de protección internacional, porque cuando la norma decía como regla universal “todas las personas tenemos derecho a…”, en la práctica había un sector de la población que se beneficiaba de ella pero otros quedaban ampliamente excluidos, como
las mujeres, los migrantes, las personas con capacidades especiales, los niños y las niñas, y las personas y pueblos indígenas, entre otros.”
“A esto llamamos especificidad, es decir, la consideración particular de un segmento social que no disfrutaba de los mismos beneficios que el resto de la sociedad porque no se tomaba en cuenta la diferencia de sexos, de roles sociales, de culturas, de idiomas, de formas de vida distintas para poder disfrutar plenamente y en la práctica de los mismos derechos que proclamaba la universalidad teórica.”
“El desarrollo de la doctrina de los derechos fundamentales ha evolucionado en su construcción e interpretación para tratar de equiparar condiciones similares en la diversidad propia de la naturaleza humana. Es por ello, que encontramos leyes internacionales de protección específica para pueblos indígenas en general, y particularmente cuando se ven involucrados en relaciones laborales entre particulares o con el propio Estado” (PACT, 2011, pp. 28-29)
PARA SABER MÁS:
Los siguientes recursos ofrecen información adicional sobre la protección de los derechos laborales de los pueblos y las personas indígenas:
OIT, Eliminación de la discriminación de los pueblos indígenas y tribales en materia de empleo y ocupación. Guía sobre el Convenio núm. 111 de la OIT, Ginebra, 2007. Disponible aquí
OIT, Directrices para combatir el trabajo infantil entre los pueblos indígenas y tribales. Una iniciativa conjunta de PRO 169 y del IPEC. Ginebra, 2006. Disponible aquí
OIT, Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Disponible aquí