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Principios de la guía para la defensa y protección de los derechos humanos de la persona con discapacidad

Para lograr que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos es importante tener presentes los siguientes principios:

a. Las personas con discapacidad tienen distintas condiciones, ya sea por su edad, sexo, condición económica, entre otros.

En los apartados anteriores hemos visto que hay discriminación laboral hacia las personas con discapacidad cuando se les excluye o se les restringe su derecho al trabajo, es decir, cuando no se les permite acceder a un trabajo decente de acuerdo a sus habilidades.

Es importante comprender que hay distintos tipos de discapacidad y además que las personas con discapacidad pueden presentar distintas condiciones, ya sea por su edad, situación migratoria, género, entre otras y esas diferencias es importante tenerlas en cuenta para comprender las necesidades de cada persona en cada caso particular.

b. La no discriminación por razones de discapacidad (Art. 2 CPDcD)

La discriminación se produce cuando una persona con discapacidad es tratada de una manera menos favorable que otra que no esté en una situación similar, directa o indirectamente.

La discriminación laboral directa se da cuando a las personas con discapacidad se les trata de manera menos favorable que al resto de personas trabajadoras, estando en la misma situación. Esta discriminación es más fácil de identificar. Por ejemplo cuando en un reglamento de trabajo en una empresa, expresamente se establece que no se contratarán personas en sillas de ruedas por no contar con la infraestructura adecuada.

Por su parte, la discriminación laboral indirecta se da cuando una persona con discapacidad sufre una situación de desventaja por la aplicación de una práctica o criterio que aparentemente es neutro. Es una discriminación camuflada que no se puede comprobar directamente. Por ejemplo, cuando en una empresa se permite que todas las personas trabajadoras se presenten a un puesto de trabajo, pero en la práctica nunca contratan a una persona con discapacidad.

c. El respeto a la diversidad y el derecho a la igualdad de oportunidades (Arts. 3, 19, 24, 27 y 30 CDPcD)

Todos los países deben crear las condiciones permanentes que garanticen la participación de toda su ciudadanía, con igualdad de oportunidades. En el caso del acceso de la realización del derecho al trabajo, los países deben ajustar sus leyes y sus procedimientos para que todas las personas puedan tener acceso al trabajo en un ambiente de solidaridad y respeto por la diversidad humana.

Esta concepción de igualdad de oportunidades se debe aplicar a los distintos tipos de discapacidades, debiendo tenerse en cuenta todas ellas en las actuaciones o cambios que se promuevan.

d. El principio de accesibilidad (Art. 3 y 9 CDPcD)

Este principio señala que los bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, deben ser comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, y de la forma más autónoma y normal posible.

Para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los países deben adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas. El entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, deben ser accesibles a las personas con discapacidad.

Algunos ejemplos de estrategias que se pueden desarrollar en los centros de trabajo son:

  • Construcción de rampas.
  • Adaptación de los servicios sanitarios.
  • Señalización por colores y sonidos (semáforos, elevadores, entre otros).
  • Señalización con signos simples que puedan ser comprendidos por personas con discapacidad intelectual leve.

e. El principio de vida independiente (Art. 19 CDPcD)

Las personas con discapacidad tienen el derecho de tomar decisiones relacionadas con su propia existencia y su desarrollo y realización personal. Esto debe ser realizado teniendo posibilidades reales de acceso a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona, lo cual contempla la realización de ajustes razonables para que lo anterior sea una realidad.

Este principio debe velar porque se asegure a las personas con discapacidad la subsistencia a través de su trabajo, la capacidad de elegir su vida privada, profesional o familiar, el acceso a la educación, a la salud, al empleo, a los lugares públicos y privados, para poder ser ciudadanos/as de pleno derecho y que la sociedad en su conjunto se beneficie de su talento y destreza, teniendo en cuenta la diversidad de
personas que la integran.

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