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El derecho al trabajo de las personas indígenas

El derecho internacional de derechos humanos (Convenio 169 de la OIT) ha señalado que es importante tomar medidas especiales que protejan a las personas trabajadoras indígenas para que sus derechos laborales sean respetados, y así evitar la discriminación y garantizar que reciban el mismo trato que las demás personas trabajadoras. Lamentablemente El Salvador aun no lo ha ratificado. Pero es importante hacer referencia sobre algunos aspectos allí desarrollados.

Como se ha señalado en módulos anteriores, todas las personas trabajadoras tienen los mismos derechos laborales, es decir:

  • Derecho al trabajo.
  • Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo.
  • Derecho al salario mínimo.
  • Aguinaldo.
  • Indemnización ante despido injusto.
  • Jornada de trabajo limitada, descanso semanal y vacaciones anuales pagadas.
  • Seguridad social.
  • Derecho de sindicación o sindicalización.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Prohibición de esclavitud y trabajos forzosos.
  • Prohibición de discriminación en el trabajo.
  • Prohibición de trata de personas con fines laborales (y cualquier otro fin).
  • Prohibición del trabajo infantil.
  • Prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
  • Garantías judiciales.
  • Derecho de asociación y de formar sindicatos.

Derechos y condiciones laborales que deben ser tomado en cuenta

En el caso de las personas indígenas, el Artículo 20 del Convenio 169 de la OIT señala que, además deben de tomarse en cuenta las siguientes cuestiones:

  • El derecho al trabajo debe brindárseles y protegerse, pero desde la visión y decisión de los propios pueblos indígenas como sujetos decisorios de su propio plan de vida digno.
  • Deben de aprobarse leyes que garanticen a las personas indígenas una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo.
  • No deben ser sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas.
  • Las personas trabajadoras indígenas no deben estar sujetas a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas.
  • No se deberá discriminar a las personas trabajadoras indígenas cuando busquen y soliciten cualquier empleo, desde el trabajo manual hasta los puestos de jerarquía.
  • Los hombres y las mujeres indígenas deben tener las mismas oportunidades, deben recibir el mismo trato y, en especial, se debe proteger a las mujeres del acoso sexual.
  • No deben recibir un salario menor que otra persona que hace un trabajo del mismo valor.
  • El trabajo que hagan las personas indígenas no debe quedar restringido a los tipos de trabajo con menores salarios, sino que deben tener acceso a los empleos calificados y ser incluidos en las políticas de las empresas para la promoción y el ascenso en los centros de trabajo.
  • No deben trabajar en condiciones de explotación. Esto es particularmente importante cuando se trate de personas trabajadoras agrícola.
  • Deben recibir información sobre sus derechos laborales y de las maneras para solicitar asistencia.
  • No deben trabajar en condiciones que sean peligrosas para su salud sin recibir información previa sobre las precauciones necesarias que se deben tomar.
  • Debe de respetarse su cultura y, en la medida de lo posible, buscar la solución a los conflictos utilizando el derecho indígena y utilizando los idiomas indígenas.
  • Deben tomarse medidas específicas para proteger a los niños y niñas indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso.

Para poder cumplir con todas las condiciones necesarias para que las personas trabajadoras indígenas gocen efectivamente de sus derechos laborales, debe haber un compromiso y supervisión desde las propias instituciones del Estado que permitan un verdadero control.

En todas las decisiones que se tomen, es necesaria la participación directa de las personas indígenas en el marco de un diálogo respetuoso, para así poder comprender su cosmovisión, sus necesidades y su realidad.

El acceso a los medios de formación profesional

Los sistemas educativos no se adaptan a las necesidades de capacitación de las personas indígenas y si no existe un acceso igualitario a la formación, cualquier posibilidad real de obtener un empleo o una ocupación resulta ilusoria, puesto que la formación es una de las claves para fomentar la igualdad de oportunidades.

El Convenio 169 no sólo incluye la formación profesional de aplicación general, sino también los programas especiales de formación que se basan en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades prácticas de los pueblos indígenas, ya que es más probable que este tipo de formación promueva la igualdad de oportunidades para ellos. Al desarrollar esta formación es importante consultar a los pueblos indígenas y, cuando proceda, transferirles la responsabilidad de esos programas.

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