Your Cart

Derechos laborales de las mujeres

Las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres porque, como vimos en el Módulo I, los derechos humanos son universales. Sin embargo, hay ciertos derechos laborales que deben gozar específicamente las mujeres.

Protección a la maternidad e inamovilidad del trabajo (Arts. 110 y 113 CT)

El embarazo no constituye ningún impedimento para solicitar un empleo. Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluyan seis meses posteriores al descanso postnatal, el despido de hecho o el despido con juicio previo, no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de estos haya sido anterior al embarazo; pero aún en este caso, sus efectos o tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el período antes expresado, el cual se le denominará ampliación de la garantía de estabilidad laboral
de la mujer en estado de gravidez.

Licencia por maternidad (Art. 3009 y 312 del CT y Decreto N. 174 del 2015)

De acuerdo a la Ley, una trabajadora tiene derecho a descanso remunerado antes y después del parto, así como a la conservación del empleo. Durante la licencia de maternidad la parte empleadora no puede despedir a la mujer.

En El Salvador, las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 16 semanas de licencia de maternidad con sueldo completo. De las cuales, diez semanas deben tomarse después del parto. Si el parto ocurre después de la fecha prevista, el permiso de maternidad se extiende a la fecha exacta del parto y la cantidad de beneficios para la licencia obligatoria después del parto no se reduce.

Para que la trabajadora goce de la licencia de maternidad, será suficiente presentar al patrono una constancia médica expedida en papel simple, en la que se determine el estado de embarazo de la trabajadora, indicando la fecha probable del parto.

En El Salvador, es ilegal que una persona empleadora despida a una trabajadora durante el embarazo, sólo puede hacerlo si la trabajadora no cumplió con sus obligaciones laborales.

En este caso, la parte empleadora debe obtener la autorización del juez del trabajo. Si la parte empleadora no cumple con la disposición anterior, la trabajadora puede recurrir al tribunal para ejercer su derecho a la readmisión al empleo que ocupaba y tendrá derecho a la remuneración que se deba por el tiempo que permaneció sin trabajar.

La parte empleadora está obligada a pagar por adelantado el 75% del salario básico para la trabajadora embarazada durante toda la duración de la licencia por maternidad. Si el patrono hace aportes al Sistema de Seguridad Social, el pago de dicha licencia correrá por parte del Gobierno (Art. 309 CT y el art. 2 y 100 de la Ley 1263, Ley del Seguro Social).

No exigírsele exámenes previos para comprobar estado de gravidez (Art. 30. 13 CT)

Los patronos tienen prohibido exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exámenes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez, así como exigirles la presentación de certificados médicos de dichos exámenes, como requisitos para su contratación.

Derecho a la lactancia (Art. 312 CT y 35 del Decreto 404, Ley  de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y Decreto 67-2015, reglamento de la ley de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna)

El derecho a un período de lactancia es el lapso de tiempo durante el cual los recién nacidos se alimentan con leche materna durante las horas laborales, pero que no debe descontársele del salario a la madre.

En El Salvador, el derecho de lactancia es de 1 hora diaria hasta que el niño cumpla 6 meses de edad, dicha hora puede ser dividida en 2 pausas de 30 minutos si así lo solicita la trabajadora. Los intervalos para lactancia se calculan como tiempo de trabajo.

Creación de centro infantiles o guarderías (Art. 42 Constitución de la República)

La Constitución de la República de El Salvador también requiere que los empleadores mantengan guarderías para el cuidado de los hijos e hijas de las personas trabajadoras.

Igualdad de oportunidades para las trabajadoras (Arts. 6.d y 25 Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres)

Significa que sin tomar en cuenta sexo, edad, estado civil, gestación o las responsabilidades familiares, las mujeres trabajadoras tienen derecho a: solicitar un trabajo; ocupar una vacante, ser ascendida o promovida dentro de su empresa o centro de trabajo; disfrutar de una beca, ser capacitada o tener acceso a formación; sindicalizarse y ocupar puestos en las mesas directivas; gozar de todas y cada una de las prestaciones laborales y de seguridad social; ejercer libremente y en condiciones iguales a los varones, todos los derechos de acuerdo con las leyes, los contratos y reglamentos que rijan sus relaciones laborales.

Igualdad salarial (Arts. 25.g Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres)

La igualdad salarial es muy importante y debe ser tomada en cuenta cuando se trata de los derechos de las mujeres, pues muchas veces este derecho es violado a las trabajadoras.

El derecho a la igualdad salario es la obligación que tienen los empleadores de remunerar con el mismo pago a las personas trabajadoras cuando desempeñan trabajos similares, bajo las mismas condiciones, laborando el mismo número de horas y produciendo la misma cantidad y calidad de trabajo.

Protección contra la violencia (Art. 29.5 ct y Arts. 2-7 y 8 Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo Decreto 254)

La mujer trabajadora muchas veces sufre de actos de violencia física, psicológica, de acoso y chantaje, tanto de parte de la parte empleadora como de los jefes inmediatos y compañeros de trabajo. Es por ello, que se requiere que las mujeres estén protegidas por las leyes, reglamentos y pactos colectivos para evitar la violencia pueda ser ejercida contra ellas en el centro de trabajo.

Además los empleadores están obligados a establecer políticas, programas de sensibilización y tomar medidas preventivas en materia de violencia contra la mujer y el acoso sexual (Art. 8 de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo).

Please log in to join the chat
San José, Costa Rica

Centroamérica

Acciones Estrategicas

Por el desarrollo humano sostenible

Proyectos en Latinoamérica

Especialmente en Centroamérica

Centro de Pensamiento #1

Catalogado por la U de Pennsylvania