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Protección nacional e internacional de los derechos laborales de los trabajadores del hogar

Regulación nacional de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar

 De acuerdo al Artículo 45 de la Constitución de El Salvador:  

Sin embargo, a pesar de que la Constitución reconoce expresamente los derechos de la persona que realiza trabajo doméstico, el Código de Trabajo contradice esta norma, ya que establece diferencias discriminatorias para las personas trabajadoras domésticas. 

El trabajo doméstico está legislado dentro del Código de Trabajo de El Salvador (Libro I. Título II. Capítulo III. Artículos del 76 al 83), donde se excluye a las trabajadoras del hogar del disfrute de muchos de los derechos laborales, tales como la jornada laboral de 8 horas y la semana de 44 horas garantizada a otras personas trabajadoras. Respecto al salario mínimo reconocido en El Salvador, en el caso del salario de las personas trabajadoras del hogar son una excepción a la regla, ya que la ley faculta al empleador y al empleado que haya una libre estipulación salarial, en otras palabras ambas partes pueden ponerse de acuerdo en cuanto al monto que se devengará como salario. 

El trabajo de las trabajadoras del hogar se encuentra regulado en la legislación de El Salvador de la siguiente manera: 

Descanso (Art. 80 CT)

Las trabajadoras del hogar gozan de un descanso absoluto mínimo y obligatorio de 12 horas diarias, de las cuales por lo menos 10 deben ser nocturnas y continuas, y 2 deben destinarse a las comidas. 

Además, gozan de un día de descanso remunerado cada semana acumulables hasta el número de tres días. Se entiende que las personas trabajadoras contratadas a base de sueldo mensual tienen incorporado en éste el pago correspondiente a los días de descanso.

Causa especial de despido de las personas trabajadoras del hogar (Art.83):

  • Adolecer la persona trabajadora de enfermedades infectocontagiosas, a menos que las hubiere adquirido en el lugar donde presta sus servicios, en cuyo caso procederá la suspensión del contrato. 
  • Tener, la persona, trabajadora vicios o malos hábitos que pongan en peligro o perjudiquen el orden doméstico o alteren la condición moral del hogar. 
  • Por cometer la persona trabajadora actos graves de infidelidad o insubordinación contra la parte empleadora, su cónyuge, ascendientes, descendientes u otras personas que habiten permanentemente en el hogar. 

Trabajo en día de asueto (Art. 81 CT)

 De acuerdo al Código de Trabajo, las trabajadoras del hogar están obligadas a prestar sus servicios en los días de asueto, siempre que así se lo pida la parte empleadora. En tal caso, tendrá derecho a un recargo del ciento por ciento en su salario diario por el trabajo realizado en esos días. 

Jornada de trabajo (Art. 80 CT)

 Las trabajadoras del hogar no están sujetas a horario, pero gozarán de un descanso mínimo de doce horas diarias, de las cuales diez serán nocturnas y continuas, y las otras dos deberán destinarse para las comidas, y además de un día de descanso remunerado cada semana acumulables hasta el número de tres días. Se entiende que las personas trabajadoras contratados a base de sueldo mensual, tienen incorporado en éste, el pago correspondiente a los días de descanso. 

Contrato de personas trabajadoras domésticas (Art.76 CT)

El contrato de trabajo para servicio doméstico puede celebrarse verbalmente. Si así fuere, la parte empleadora estará obligada a extender, cada treinta días, a petición de la persona trabajadora, una constancia escrita en papel común y firmada por aquel, en la cual se exprese: el nombre y apellido de ambos, el tiempo de servicio, el salario percibido en el últim0 mes y el lugar y fecha de expedición del documento.

Constancia de salud (Art. 79 CT)

El patrono podrá exigir a la persona trabajadora antes de iniciar las labores, y cuando lo considere necesario, los comprobantes relativos a su buena salud, exceptuando el de VIH y la presentación de su respectivo documento único de identidad.

Regulación internacional de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar 

El 16 de junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó el Convenio 189, “Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y las personas trabajadoras domésticos”, que establece derechos y principios básicos para este sector y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de hacer el trabajo decente una realidad para las personas trabajadoras domésticas.

El Salvador aún no ha ratificado este Convenio. Sin embargo, a las trabajadoras del hogar sí se les deben reconocer los derechos reconocidos en los otros tratados internacionales que han sido ratificados por El Salvador, tal y como vimos en el Módulo II. 

A pesar que El Salvador no ha ratificado este Convenio, es importante conocer su contenido, porque allí se desarrollan los derechos básicos que las trabajadoras del hogar tienen, siendo estos:

Derechos básicos de las trabajadoras y las personas trabajadoras del hogar: respeto y protección de los derechos fundamentales en el trabajo. Protección efectiva contra todas las formas de abuso, acoso y violencia (Arts. 3, 4, 5 y 11 C189 de la OIT)

Información sobre los términos y condiciones de empleo: deben ser informados de sus condiciones de empleo de una manera comprensible, preferiblemente a través de un contrato escrito (Art. 7 C189 de la OIT). 

Horas de trabajo: trabajar sólo las horas normales de trabajo (según la legislación de cada país) y otras disposiciones, como compensación por horas extras, los períodos de descanso diario y semanal y vacaciones anuales pagas (Art. 10 C189 de la OIT). 

Remuneración: los salarios deben ser pagados en efectivo, sólo una parte limitada de los salarios pueden ser en especie (Arts. 11, 12 y 15 C189 de la OIT). 

Seguridad y salud: derecho a un trabajo seguro y un ambiente laboral saludable (Art. 13 C189 de la OIT). 

Seguridad social: condiciones que no sean menos favorables que las aplicables a las demás personas trabajadoras, incluyendo prestaciones de maternidad (Art. 14 C189 de la OIT). 

Las normas relativas al trabajo doméstico infantil: obligación de fijar una edad mínima. No se debe privar a las personas trabajadoras y las trabajadoras adolescentes de la educación obligatoria (Art. 4 C189 de la OIT). 

Trabajadores y trabajadoras “puertas adentro”: condiciones de vida digna que respeten la privacidad. Libertad para decidir si reside o no en el hogar (Arts. 6, 9 y 10 C189 de la OIT). 

Trabajadores y trabajadoras migrantes: un contrato por escrito en el país de empleo o una oferta de trabajo escrita, antes de salir de su país (Arts. 8 y 15 C189 de la OIT). 

Agencias de empleo privadas:reglamento de la operación de las agencias de empleo privadas (Art. 15 C189 de la OIT). 

Solución de conflictos y quejas: acceso efectivo a los tribunales u otros mecanismos de solución de conflictos, incluyendo mecanismos de denuncia accesibles (Art.17 C189 de la OIT).

 

 

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