Para finalizar este Módulo es importante hablar un poco sobre el trabajo infantil, para ello se debe diferenciar lo que es una labor infantil aceptable y el trabajo infantil.
Labor infantil aceptable
La mayoría de los niños y niñas indígenas realizan algún tipo de trabajo que es aceptado culturalmente, ya que va identificando las distintas etapas del desarrollo infantil. Estas labores con frecuencia se acompañan de rituales, tales como los que marcan el ingreso a la edad adulta.
De acuerdo a la OIT, los niños, niñas y adolescentes indígenas desempeñan diversas actividades domésticas y productivas que forman parte de las estrategias culturales de ayuda y reproducción familiar y aunque se basan en los procesos formativos, no solo están ligadas a la adquisición inmediata de conocimientos. Bajo esta fórmula dedican algunas horas al día a realizar actividades domésticas (cocina, acarreo de agua, cuidado de hermanos, lavado de ropa, actividades en las parcelas, pastoreo, pesca, caza, etc.). Para algunas de estas actividades se emplean herramientas (machetes, hachas, canoas) o se recorren a pie caminos por donde puede haber animales peligrosos.
En otros contextos, y sin previo entrenamiento, estas actividades en esas condiciones podrían ser catalogadas como un riesgo físico, pero el proceso formativo supone precisamente una progresiva adquisición de habilidades que son acordes con la maduración física y social. Por esa razón, en los pueblos indígenas estas actividades, que son peligrosas en otros contextos, se consideran culturalmente aceptables y necesarias para mantener su interrelación con el medio.
Esas tareas livianas son conocidas como labor infantil aceptable, ya que no perjudican a los niños y niñas, sino que por el contrario, contribuyen a su desarrollo y les dan habilidades y experiencia para poder ser miembros útiles y productivos de su comunidad en su vida adulta. Tales tareas no pueden equipararse de ninguna manera con el trabajo infantil perjudicial.
Trabajo infantil
La Constitución y las leyes de El Salvador, señalan que la edad mínima para trabajar es de 14 años. Los menores que trabajan no pueden hacerlo en lugares insalubres y peligrosos.
La Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la edad mínima para el servicio doméstico en 16 años. El Acuerdo No. 241 de 2011 prohíbe que los niños y niñas trabajen en actividades específicas dentro de 29 categorías profesionales, como la agricultura, la pesca, la construcción, la minería, la manufactura y el trabajo de calle. Prohíbe también que los niños y niñas menores de 16 años realicen materiales de construcción como ladrillos, cemento, azulejos, y tubos. La lista autoriza a los y las adolescentes mayores de 16 años a realizar actividades no peligrosas relacionadas con el café y el azúcar y la producción de la pesca artesanal, siempre y cuando reciban la seguridad y la capacitación en salud y sus derechos sean protegidos.
No puede ni debe permitirse que niños y niñas sean utilizadas como esclavos o para el desarrollo de trabajos forzosos, ni obligarlos a hacer trabajos peligrosos o interferir en su educación, ya que esto puede ser perjudicial para su salud y su desarrollo físico, mental, espiritual y moral.
Además, el trabajo infantil contribuye al ciclo de pobreza, pues las condiciones personales no mejoran de una generación a otra. En todo caso, debe priorizarse su derecho a la educación para el pleno ejercicio de sus derechos, ya que en caso contrario se les estaría exponiendo a las peores formas de trabajo infantil.